Cámara de Comercio Internacional
C.C.I- con sede en Newark
| 27 Mayo 2010 |
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Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla |
Asunto: Negada la práctica de varias pruebas en el trámite de la demanda de exequátur, presenta la parte opositora en el libelo inicial que dio origen a la sentencia de la que se busca ese tipo de declaración, súplica contra ese proveído, la Corte mantiene la decisión basada en la inconducencia e impertinencia de las pruebas peticionadas. |
EXEQUATUR- pertinencia y conducencia de las pruebas en el tramite de exequátur / LAUDO ARBITRAL- súplica de auto que en trámite de exequátur niega práctica de pruebas / CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL- súplica de auto que en trámite de exequátur niega práctica de pruebas (...) encuentra la Corte que las pruebas de cuyo rechazo se duele el recurrente, tienen que ver con situaciones que, en principio, escapan a la especial naturaleza de este asunto, pues versan sobre hechos que ninguna luz podrían arrojar en el análisis de la idoneidad que deben tener los sobredichos laudos arbitrales, para que superen el presente juicio de reconocimiento. PRUEBA CONDUCENTE- principio de conducencia de la prueba/ PRUEBA PERTINENTE- principio de pertinencia de la prueba Ello explica porqué el juez debe hacer un análisis de pertinencia, dirigido a excluir del debate aquellas pruebas que tienen que ver con hechos ajenos a la problemática planteada, en tanto que acceder a decretarlas y practicarlas a pesar de su irrelevancia, no sólo representaría un desgaste innecesario en la función judicial, sino que además implicaría la demora injustificada de un trámite, en perjuicio de los principios de economía, celeridad, eficiencia y eficacia que gobiernan la administración de justicia. Es por eso que el artículo 178 del C. de P. C. consigna que "las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in limine… las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes". En últimas, como rezan viejos aforismos, irrelevantia ad probationem non admittuntur y frustra probatur quod probatum non relevat , razón por la cual el juez, en procura de cumplir su empresa y en su condición de director supremo del proceso, ha de quedarse con las pruebas que tienen que ver con los supuestos fácticos atinentes al caso. F. J. Sentencia de 28 de marzo de 2003, Exp. No. 6709 |